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Plazo de presentación de cuentas del 2019 en el Registro Mercantil

El R.D. Ley 8/2020 de medidas urgentes Covid-19 recoge en su articulo 40 la suspensión del plazo  de tres meses a contar del cierre del ejercicio social para formular las cuenta anuales.

Así mismo al establecerse que el estado de alarma se prorroga hasta el 21 de junio del 2020,  la formulación de las cuentas se debe de realizar en los siguientes tres meses (hasta el 21 de septiembre ), tiendo el plazo de otros tres meses para la aprobación de las cuentas ( hasta el 21 de diciembre del 2020) y así mismo para depositarlas en el Registro Mercantil  un mes mas, hasta el 21 de enero del 2021.