ERTES Y CESES ACTIVIDAD TEMPORAL – CAMINO DE VUELTA A LA NORMALIDAD.
Con la entrada a la 1ª fase y a punto de entrar en la siguiente fase de desescalada nos encaminamos a una renta recuperación hacia la normalidad y por ello las empresas que hayan recurrido a un ERTE por esta crisis sanitaria pueden excluir del ERTE de forma total o parcial a sus trabajadores, teniendo ( según establece el RDL de 18/2020) unas terminadas exoneraciones de cuotas. Tratando en este articulo de las empresas de menos de 50 trabajadores. .
Y así un ERTE por fuerza mayor que contempla la totalidad de los trabajadores y siguen en la misma situación porque no se ha podido iniciar su actividad la exoneración de cuotas será en los meses de mayo y junio del 100% .
Si se reinicia la actividad del trabajador ( es decir si se saca del ERTE a uno o varios trabajadores ) en la liquidación del mes de mayo (a partir del día del inicio) tendrá una exoneración del 85% y en el mes de junio del 70% de las cotizaciones.
Y así mismo si la empresa retoma la actividad, y los trabajadores no se incorporan al trabajo y permanecen en el ERTE, en el mes de mayo(a partir del día del inicio) la exoneración de cuotas baja al 60% y en el mes de junio al 45%.
Y en el caso de reducciones de jornada, la exoneración se aplica a la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS) correspondiente a la parte de la jornada no trabajada como consecuencia del ERTE.
Así mismo hay que hacer una declaración responsable de la situación de que se encuentra la empresas y presentarla a la TGSS poniendo de manifiesto las causas que impidan el reinicio de la actividad o las causas que permitan la recuperación parcial de su actividad, en los meses de mayo y/o junio