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ERTES Y CESES ACTIVIDAD TEMPORAL – CAMINO DE VUELTA A LA NORMALIDAD.

Con la entrada a la 1ª fase y a punto de entrar en la siguiente fase de desescalada nos encaminamos a una renta recuperación hacia la normalidad y por ello las empresas que hayan recurrido a un ERTE  por esta crisis sanitaria   pueden excluir del ERTE de forma total o parcial a sus trabajadores, teniendo ( según establece el  RDL de 18/2020) unas terminadas exoneraciones  de cuotas.  Tratando en este articulo  de las empresas de menos de 50 trabajadores. .

Y así   un ERTE  por fuerza mayor que contempla la totalidad de los trabajadores  y siguen en la misma situación porque no se ha podido iniciar su actividad  la exoneración de cuotas será en los meses de  mayo  y junio del 100% .

Si se reinicia la actividad del trabajador  ( es decir si se saca del ERTE  a uno o varios  trabajadores ) en la liquidación del mes de mayo (a partir del día  del inicio)  tendrá una exoneración  del 85% y en el mes de junio  del 70% de las cotizaciones.

Y así mismo si la empresa retoma la actividad, y los trabajadores no se incorporan al trabajo y permanecen en el ERTE, en el mes de mayo(a partir del día del inicio)   la exoneración de cuotas baja al  60% y en el mes de junio al 45%.

Y en el caso de  reducciones  de jornada, la exoneración  se aplica  a la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS) correspondiente a la parte de la jornada no trabajada como consecuencia del ERTE.

Así mismo hay que hacer una declaración responsable de la situación de que se encuentra la empresas y presentarla  a la TGSS poniendo de manifiesto  las causas que impidan  el  reinicio de la actividad  o las causas que permitan  la recuperación parcial de su actividad, en los meses de mayo y/o  junio